Acta de desierto omite oferentes registrados en el portal y en el informe preliminar
· hace 19 días
El Acto Administrativo núm. 126-2026 enumera solo cuatro oferentes (Santana & Moreta, Bakep, Metal y Cristal y Constructolen), mientras el portal registra cinco ofertas —incluida CQ CONSTRUCCIONES, SRL por RD$30,394,357— y el informe preliminar evaluó seis, incluida EZ Home, SRL, también ausente del acta. CQ CONSTRUCCIONES no figura en los resultados del informe preliminar, por lo que conviene verificar si su oferta fue evaluada; el estado «Aprobada» del portal refleja el registro de la oferta, no un resultado de habilitación.
“ninguno de los oferentes participantes logró acreditar el cumplimiento integral de las condiciones técnicas y documentales requeridas para ser habilitado, resultando improcedente continuar con la fase de evaluación económica o adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
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