Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 19 jul de 20265 páginasEn el mensaje «PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR No. 1 DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y ENMIENDA No. 2»
La Circular núm. 01, de fecha 2026-07-20, responde observaciones al proceso SNS-DAF-CM-2026-0040, sin decidir una adjudicación. Aclara que la evaluación de experiencia se hará sobre cinco años, que la garantía de seriedad debe mantenerse hasta la suscripción del contrato y que los oferentes con certificación MIPYME estarán exentos de presentarla. También identifica como lugar de ejecución el CPN Caballero, en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de diez a cinco años el umbral que podía aplicarse para verificar experiencia del oferente.; Elimina para oferentes MIPYME el control financiero de seriedad de la oferta; la exención corresponde al régimen previsto en la Ley 47-25..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
PROGESCON, SRLLa observación la identifica como MIPYME certificada; la circular no consigna su resultado de evaluación ni una adjudicación.
Mencionado
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Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
13.1.2 y 15.1, literal c)Antigüedad de experiencia como proveedor
El documento 7 establecía cinco años en un apartado y diez años en otro.
La circular indica que la evaluación se realizará con base en cinco años de experiencia.
RelajaQuita un control: Reduce de diez a cinco años el umbral que podía aplicarse para verificar experiencia del oferente.
14.1, literal c), ordinal 5)Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
El pliego fijaba una fecha de vencimiento del 2 de septiembre de 2026, anterior a la suscripción contractual prevista.
La circular establece que la garantía permanecerá vigente hasta la fecha de suscripción del contrato.
Aclara
14.1, literal c), y documentos del Sobre BGarantía de seriedad para oferentes MIPYME
La exigencia de garantía del 1 % se aplicaba a todos los oferentes, sin excepción expresa para MIPYMES.
Se exime de la garantía a quienes acrediten su condición de MIPYME; los demás deben presentarla por el 1 % de la oferta.
RelajaQuita un control: Elimina para oferentes MIPYME el control financiero de seriedad de la oferta; la exención corresponde al régimen previsto en la Ley 47-25.
Lugar de ejecución del proyectoIdentificación de la instalación donde se ejecutará la obra
La observación citada en la circular señalaba referencias al CAP Cruce de Angelina y pedía precisar la ubicación.
La respuesta identifica las instalaciones del CPN Caballero, en el Distrito Municipal de Caballero, municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona