El estudio previo, fechado el 18 de junio de 2026, justifica contratar consultorías especializadas para el Ministerio de Educación y afirma que el proceso abarcaría siete consultorías. Consigna un presupuesto estimado de RD$263,475,417.90, distinto del monto de RD$220,128,664.25 registrado en el portal; además, la documentación de los TDR resumida para este proceso identifica nueve lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio previo estima RD$263,475,417.90, mientras que el portal registra RD$220,128,664.25: una diferencia de RD$43,346,753.65. Ambos montos quedan dentro del umbral de licitación pública de servicios para 2026, pero la divergencia amerita conciliar el presupuesto y su respaldo antes de continuar.
“El presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete con 90/100 (RD$ $263,475,417.90).”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio afirma que el presupuesto se distribuye entre siete consultorías, mientras que los documentos TDR resumidos para el proceso identifican nueve lotes. La diferencia en el número de consultorías requiere conciliar el alcance y la distribución presupuestaria con los documentos que rigen la convocatoria; el portal, además, registra que el proceso no es por lotes.
“Este monto se encuentra distribuido entre siete (7) Consultorías institucionales contempladas dentro del procedimiento MINERD-CCC-LPN-2026-0003, conforme a los requerimientos formulados por las áreas responsables y las estimaciones realizad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Evaluaciones Psicologicas Sistemicas, EPSI, EIRLIdentificada en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna resultado de evaluación ni participación como oferente.
Mencionado
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Didáctica RDIdentificada en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna resultado de evaluación ni participación como oferente.
Mencionado
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Alpha ConsultingIdentificada en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna resultado de evaluación ni participación como oferente.
Mencionado
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MOGUR GRUPO EMPRESARIAL SRLIdentificada en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna resultado de evaluación ni participación como oferente.
Mencionado
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Jav Acountax Consulting, SRLIdentificada en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna resultado de evaluación ni participación como oferente.
Mencionado
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CONSULTORIA INTERDISCIPLINARIA EN DESARROLLO (CID), S.R.L.Identificada en el estudio como proveedor disponible en el mercado; no se consigna resultado de evaluación ni participación como oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona