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Pliego

TDRs VACD 035 2025 Lote 2.pdf

“Contratación de Servicios para diferentes Consultorías del Ministerio de Educación” · Ministerio de Educación

Publicado el 12 jul de 202616 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El documento establece términos de referencia para contratar una firma o experto que diseñe y aplique evaluaciones para seleccionar técnicos docentes distritales, regionales y nacionales; prevé cuatro meses de ejecución y pagos de 20 %, 30 %, 30 % y 20 %. La evaluación presenta una diferencia interna entre la ponderación 70/30 indicada en una sección y la regla 80/20 de otra, cuestión ya registrada entre las señales del proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Alcance mezcla selección de técnicos y plazas docentes

Documento del 12 jul 2026 · hace 3 meses

El título y el alcance se centran en técnicos docentes, pero los objetivos y entregables también incluyen selección de maestros del nivel primario y asignación de plazas docentes. La diferencia puede afectar la definición de perfiles, actividades y costos que los oferentes deben contemplar.

“con el fin de fortalecer … la capacidad técnica en el sistema educativo preuniversitario dominicano en la selección de maestros del nivel primario y técnicos docentes a nivel distrital, regional y nacional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Puntaje financiero ordinal sin límite inferior explícito

Documento del 12 jul 2026 · hace 3 meses

El TDR asigna un punto menos por cada posición en el orden de precios, sin indicar un límite inferior. Si hubiera suficientes oferentes habilitados, la regla podría producir puntajes nulos o negativos y afectar la puntuación final; conviene precisar su aplicación.

“Para la evaluación de la propuesta financiera se ordenarán los oferentes de menor precio a mayor precio ofertado, luego se le asignara el mayor puntaje al oferente que ofrezca el menor precio y un punto menos a cada oferente según correspon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

TDR fechado en 2025 para proceso convocado en 2026

Documento del 12 jul 2026 · hace 3 meses

El documento está fechado en febrero de 2025 y define actividades para el Concurso de Oposición Docente 2025, mientras que el proceso se convocó en julio de 2026. Es un dato a verificar sobre la vigencia de las necesidades, el cronograma y las referencias técnicas utilizadas en estos términos.

“Febrero, 2025 Av. Máximo Gomez Gazcue D.N. Rep. Dom. Tel. [teléfono] www.ministeriodeeducacion.gob.do”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Otros documentos del proceso (34)

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  • TDR VACD 364 2025 Lote 3.pdfPliego · 12 jul de 2026 · 2 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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