El Acta núm. 44-5/2026, de fecha 2026-07-04, aprobó por mayoría el informe consolidado y adjudicó el Lote 1 a Supligensa, S.R.L. por RD$3,879,516.68 y el Lote 2 a Grupo Continental Ferrero, S.R.L. por RD$7,488,949.11, para un total de RD$11,368,465.79. El informe aprobado está fechado el 3 de julio de 2026; el acta registra que un miembro no participó en la votación. Según el resumen de los documentos del proceso, el Lote 3 fue declarado desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$7,488,949.11 a Grupo Continental Ferrero por el Lote 2, pero el registro de contratos del portal aportado para el proceso solo lista el contrato de Supligensa. El portal podría estar incompleto o atrasado; conviene verificar la formalización y el registro contractual del Lote 2.
“ADJUDICAR a la empresa, SUPLIGENSA, S.R.L RNC: '[RNC], en el Lote 1… por un monto de Tres millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos dieciséis con sesenta y ocho PESOS DOMINICANO CON 68/100 (RD$ 3,879,516.68)”
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta dice que Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras no estaba presente al votarse, pero lo incluye entre quienes firman como presentes. Pudo haberse incorporado después de la votación; conviene verificar la asistencia y el registro de deliberación para aclarar la trazabilidad de la decisión.
“Que, al momento de la votación sobre este asunto, el señor Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras, Viceministro de Planificación y Desarrollo, miembro del comité, no se encontraba presente… …en fe de lo cual se levanta la presente Acta, q”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Importadora Malonda, S.R.L.Figura entre los participantes; el extracto no consigna un resultado individual de habilitación o descalificación.
Mencionado
—
—
Silver SFS Group, S.R.L.Figura en la evaluación económica con los Lotes 1 y 2 habilitados; no fue adjudicataria.
Habilitado
Lotes 1 y 2
RD$18,496,947
Inversiones Globama, S.R.L.Figura en la evaluación económica con los Lotes 1 y 2 habilitados; el acta registra que no incluyó ITBIS en el ítem 7 de ambos lotes.
Habilitado
Lotes 1 y 2
RD$16,509,372
Irazu Central, S.R.L.Figura en la evaluación económica con los Lotes 1 y 2 habilitados; el acta registra una diferencia de RD$675.01 en su oferta.
Habilitado
Lotes 1 y 2
RD$18,201,148
Distribuidora Hued, S.R.L.Figura en la evaluación económica con los Lotes 1 y 2 habilitados; el acta registra una diferencia de RD$1,173.43 en su oferta.
Habilitado
Lotes 1 y 2
RD$17,976,949
Multiservicios Hermes, S.R.L.Figura entre los participantes; el extracto no consigna un resultado individual de habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona