El pliego del procedimiento INEFI-CCC-PEAC-2026-0001 establece una selección directa por proveedor único para contratar un diplomado dirigido a docentes de educación inicial, con presupuesto base de RD$14,880,000 y plazo de ejecución de cuatro meses. Identifica como proveedor invitado al Instituto Dominicano de Tecnología, IDT, y dispone una evaluación de cumple/no cumple, garantía de fiel cumplimiento y pagos contra servicios recibidos y certificados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego primero permite que el Comité disponga lo que corresponda si la propuesta excede el presupuesto, pero luego exige que el monto cotizado no exceda ese mismo presupuesto para adjudicar. La diferencia deja incierto si se admitiría una oferta superior al monto base.
“La propuesta económica no podrá exceder el presupuesto base autorizado, salvo que el Comité de Contrataciones Públicas, previo informe técnico, financiero y legal debidamente motivado, disponga lo que corresponda conforme al régimen normati”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El criterio permite acreditar la condición de proveedor único mediante capacidades o disponibilidad técnica, además de que el servicio solo pueda ser satisfecho por el proveedor identificado. El Reglamento define el proveedor único como quien es el único oferente del mercado o tiene titularidad o derecho exclusivo; conviene verificar que la justificación del expediente acredite ese estándar.
“Debe demostrar que el servicio requerido solo puede ser satisfecho por el proveedor identificado o que posee las capacidades o disponibilidad técnica que configuran la condición de proveedor único.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Aunque el objeto es un diplomado para docentes, la matriz de evaluación incorpora equipos, cobertura, enlaces, sistema gráfico y cámaras. Esa mezcla puede desviar la evaluación de las capacidades relevantes para impartir la formación y requiere aclarar su relación con el objeto contractual.
“Capacidad técnica para prestación del servicio Propuesta técnica, equipos, cobertura, enlaces, sistema gráfico, cámaras, personal y plan de trabajo.”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona