El informe pericial, fechado el 2026-06-19 y dirigido al Comité de Contrataciones Públicas del INEFI, recomienda contratar directamente al Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) para impartir el diplomado sobre psicomotricidad y ludomotricidad en la primera infancia. Fundamenta la recomendación en la especialización del programa, el perfil de sus docentes, acreditaciones y un convenio de colaboración con el INEFI; además, afirma que el análisis del mercado nacional no identificó organizaciones con una combinación equivalente de capacidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que no encontró organizaciones con un perfil equivalente, pero no identifica las entidades consultadas, las fuentes ni la evidencia comparativa que sustenta esa conclusión. La norma reglamentaria exige que el análisis de mercado demuestre la ausencia de alternativas razonables; conviene verificar ese respaldo en el expediente. El informe también menciona un convenio vigente con el proveedor, que por sí solo no demuestra exclusividad.
“Del análisis del mercado nacional se evidencia que, si bien existen instituciones de educación superior y centros de capacitación que ofertan programas vinculados a la educación, la educación física o el desarrollo infantil, no se identific”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 170 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe identifica al proveedor principalmente como Instituto Dominicano de Tecnología (IDT), pero en otro pasaje lo denomina Instituto de Desarrollo y Talento (IDT). Debe verificarse que las acreditaciones, el convenio y las capacidades descritas correspondan a la misma persona jurídica invitada, pues la identidad del proveedor es central para justificar la selección directa.
“El Instituto de Desarrollo y Talento (IDT) cuenta con el respaldo académico y científico de la Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo, institución de reconocido prestigio internacional en la formación de pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
El portal registra el objeto como servicio común y estandarizado, mientras que el informe sostiene que sus características son altamente especializadas y que no hay alternativas equivalentes en el mercado. La diferencia merece revisión porque la caracterización del objeto sustenta el uso de la excepción para contratar instituciones de educación superior o centros de investigación.
“Que el servicio requerido posee características técnicas altamente especializadas por lo que esta empresa antes mencionada cumple con todos estos parámetros para subir los servicios requeridos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona