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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE DIPLOMADO PARA LOS DOCENTES INICIAL (PSICOMOTRICIDAD Y LUDOMOTRICIDAD EN LA PRIMERA INFANCIA) · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 7 jul de 2026Fechado el 18 jun de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-PEAC-2026-0001

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 2026-06-19 y dirigido al Comité de Contrataciones Públicas del INEFI, recomienda contratar directamente al Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) para impartir el diplomado sobre psicomotricidad y ludomotricidad en la primera infancia. Fundamenta la recomendación en la especialización del programa, el perfil de sus docentes, acreditaciones y un convenio de colaboración con el INEFI; además, afirma que el análisis del mercado nacional no identificó organizaciones con una combinación equivalente de capacidades.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La exclusividad se apoya en una conclusión de mercado sin evidencia identificada

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El informe afirma que no encontró organizaciones con un perfil equivalente, pero no identifica las entidades consultadas, las fuentes ni la evidencia comparativa que sustenta esa conclusión. La norma reglamentaria exige que el análisis de mercado demuestre la ausencia de alternativas razonables; conviene verificar ese respaldo en el expediente. El informe también menciona un convenio vigente con el proveedor, que por sí solo no demuestra exclusividad.

“Del análisis del mercado nacional se evidencia que, si bien existen instituciones de educación superior y centros de capacitación que ofertan programas vinculados a la educación, la educación física o el desarrollo infantil, no se identific”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 170 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación

Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Dos denominaciones distintas para el proveedor propuesto

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El informe identifica al proveedor principalmente como Instituto Dominicano de Tecnología (IDT), pero en otro pasaje lo denomina Instituto de Desarrollo y Talento (IDT). Debe verificarse que las acreditaciones, el convenio y las capacidades descritas correspondan a la misma persona jurídica invitada, pues la identidad del proveedor es central para justificar la selección directa.

“El Instituto de Desarrollo y Talento (IDT) cuenta con el respaldo académico y científico de la Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo, institución de reconocido prestigio internacional en la formación de pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación

Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…

A revisarHallazgo en documentos

El portal clasifica el servicio como común, pero el informe lo califica de especializado

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El portal registra el objeto como servicio común y estandarizado, mientras que el informe sostiene que sus características son altamente especializadas y que no hay alternativas equivalentes en el mercado. La diferencia merece revisión porque la caracterización del objeto sustenta el uso de la excepción para contratar instituciones de educación superior o centros de investigación.

“Que el servicio requerido posee características técnicas altamente especializadas por lo que esta empresa antes mencionada cumple con todos estos parámetros para subir los servicios requeridos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 169

Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Instituto Dominicano de Tecnología (IDT), Inc.El informe lo identifica como la entidad propuesta para la contratación directa y recomienda contratarlo; no consigna una adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (18)

  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 7 jul de 2026 · 2 señales
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  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 7 jul de 2026
  • RESOLUCION NO. 0008-2026.pdfResolución · 7 jul de 2026
  • PLIEGO INEFI-CCC-PEAC-2026-0001.pdfPliego · 9 jul de 2026 · 3 señales
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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