El Comité de Contrataciones Públicas del INABIMA adjudicó a VIAMAR, S.A. la adquisición de tres camionetas por RD$12,999,699.00, impuestos incluidos, frente a un presupuesto referencial de RD$13,000,000.00. El acto consigna una reunión el 19 de junio de 2026 y está fechado el 23 de junio de 2026; fundamenta la adjudicación directa en que VIAMAR fue el único oferente habilitado técnicamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto adjudica directamente a VIAMAR por RD$12,999,699.00, solo RD$301 por debajo del presupuesto de RD$13,000,000.00, tras consignar que fue el único oferente habilitado. El Reglamento contempla la adjudicación directa si solo hay un oferente conectado con oferta inicial; conviene verificar el registro de conexión y la secuencia de la subasta, pues no hubo competencia de precios en la puja.
“Que VIAMAR, S.A. es el único oferente habilitado técnicamente para participar en la fase económica, con una oferta económica inicial presentada por RD$12,999,699.00, que cumple con todos los criterios del pliego de condiciones. … Que la eva”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Según el portal, Santo Domingo Motors registró RD$6,996,000.00 para el ítem 2; el acta adjudica ese ítem a VIAMAR por RD$6,999,799.20, una diferencia de RD$3,799.20. El acta indica que Santo Domingo Motors fue excluida por presentar una oferta parcial en un proceso total: corresponde verificar cómo se aplicó esa condición y si la comparación por ítem era admisible conforme a las reglas publicadas.
“Camioneta Doble Cabina 4x4 - Color Blanco - Año 2026 | Mazda BT-50 4x4 | 2 UD | RD$3,499,899.60 c/u | RD$6,999,799.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
VIAMAR, S.A.Único oferente habilitado técnicamente; adjudicación directa conforme al acto.
Adjudicado
Ítems 001 y 002
RD$12,999,699
SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, S.A.El informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada por oferta parcial en un proceso de adjudicación total.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona