La segunda versión del pliego establece la subasta inversa electrónica INABIMA-CCC-SI-2026-0001 para adquirir tres camionetas —una negra y dos blancas— con presupuesto referencial total de RD$13,000,000. El cronograma fija el cierre de ofertas para el 10 de junio de 2026 y una puja de 15 minutos el 19 de junio de 2026. El pliego también define requisitos de participación, evaluación técnica y económica, entrega y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de publicarse y registrarse en Contraloría, mientras que la Ley 47-25 dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nace el vínculo contractual y desde cuándo proceden las actuaciones de ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Instituto Nacional de Bienestar Magisterial en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el cas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El cuadro rotula RD$6,000,000 y RD$7,000,000 como precios unitarios, aunque el proceso comprende una camioneta negra y dos blancas y fija un total estimado de RD$13,000,000. Si RD$7,000,000 es el precio unitario de cada camioneta blanca, el total aritmético sería RD$20,000,000; si corresponde al conjunto de dos, la etiqueta de precio unitario es ambigua y puede afectar la comparación de las ofertas.
“Precio unitario Precio total estimado … RD$6,000,000.00 RD$13,000,000.00 … Camionetas 2026, color blanco. RD$7,000,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona