El documento es la segunda versión del pliego de la subasta inversa electrónica INABIMA-CCC-SI-2026-0001, convocada el 1 de junio de 2026, para adquirir una camioneta negra y dos blancas, con valores referenciales de RD$6,000,000 y RD$7,000,000, respectivamente, y presupuesto total estimado de RD$13,000,000. Establece cierre de ofertas el 10 de junio y puja electrónica de 15 minutos el 19 de junio de 2026, además de requisitos legales, financieros y técnicos para habilitar a los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige tres años comercializando en el país la marca y modelo ofertados, dos certificaciones de suministro similar y al menos cinco centros de servicio autorizados. Frente a tres ofertas registradas por el portal y 4,686 proveedores notificados, conviene verificar que estas condiciones sean proporcionales al suministro de tres vehículos y estén sustentadas en la necesidad técnica.
“Certificación que acredite que el Oferente tiene, como mínimo, 3 años comercializando en el mercado dominicano la marca y modelo de los Vehículos que oferta. Certificación de que oferente cuenta con mínimo 5 centros de servicios autorizado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego clasifica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye certificaciones y cartas de compromiso. La regla merece revisión porque la Ley contempla la subsanación de documentos de calificación si el requisito se cumplía al presentar la oferta y de otros documentos de soporte cuando no se modifica la propuesta.
“10.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La sección financiera fija para solvencia un límite de 1.20, pero en la tabla vuelve a consignar un límite de 1.00 y mantiene el cumplimiento en 1.20. Aunque el umbral operativo de cumplimiento parece ser 1.20, la contradicción puede generar dudas al aplicar la evaluación.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) … Límite establecido: Mayor 1.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Viamar, S.A.Según el acto de adjudicación resumido en los documentos del proceso, fue el único oferente habilitado técnicamente y resultó adjudicado.
Adjudicado
Ítems 001 y 002
RD$12,999,699
Santo Domingo Motors Company, S.A.El informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada por presentar una oferta parcial en un proceso de adjudicación total.
No habilitado
Ítem 2
RD$6,996,000
Autocamiones, S.A.El portal registra una oferta cargada y pendiente; no se proporciona aquí un resultado de evaluación para este oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona