La Circular núm. 1, de fecha 2026-07-06, responde consultas del proceso de subasta inversa SIV-CCC-SI-2026-0002. Rechaza equivalencias para los modelos especificados de procesador y tarjeta de video del ítem 2, acepta memoria de 32 GB DDR5 o superior y remite a la Enmienda núm. 1 las consultas sobre materiales de mochilas y color de monitores. También confirma que la puja y la adjudicación son por la totalidad de los ítems y a favor de un único oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma que para la Laptop C se exigen exactamente los modelos indicados de procesador y GPU, sin aceptar equivalentes. Al tratarse de características de marca y modelo que pueden reducir las alternativas disponibles, merece verificarse la justificación técnica y su efecto en la competencia; el documento no acredita que solo un proveedor pueda cumplirlas.
“No se acepta ningún equipo que no cumpla exactamente con los modelos de procesador especificado. … No se acepta ningún equipo que no cumpla exactamente con los modelos de Tarjeta de video especificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La circular confirma que se adjudicará a un único oferente y no se admitirán propuestas parciales. Un interesado alegó que el requisito de autorización relativo al ítem 3 podría limitar la competencia; esa afirmación no queda comprobada y el requisito reproducido también admite certificación del propio oferente. Aun así, junto con las tres ofertas registradas en el portal y el estado posterior de proceso desierto, la imposibilidad de ofertar por ítems merece revisión como posible barrera a la participación; esos datos no prueban que la regla haya causado el resultado.
“La adjudicación será decidida a favor un único oferente que haya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas y haya presentado el menor precio en la puja. … Advertimos que no se permitirá a los proveedores enviar propuestas ”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona