El Acta núm. 97, de 2026-06-01, designa a Rafael D. Pérez Méndez como perito técnico, a Leonela G. Ortiz Soto como perito financiero y a Karla M. Then Medina como perito legal para el proceso de adquisición de equipos informáticos. También ordena notificarles la designación e instruirles para elaborar las especificaciones técnicas y el pliego de condiciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cinco miembros del Comité, pero la línea de firmas digitales identifica cuatro personas: no incluye a Omar Arsenio Pérez Rodríguez ni a Sarah E. Roa Ramírez, e incluye a Miosotis M. Lima, quien no figura en la integración descrita. La diferencia merece verificarse contra la asistencia, las delegaciones y el expediente de la sesión para establecer quiénes deliberaron y aprobaron la designación.
“los miembros del Comité de Contrataciones Públicas de la entidad ... (iii) el señor Omar Arsenio Pérez Rodríguez, Director de Planificación y Desarrollo, miembro, (iv) la señora Sarah E. Roa Ramírez, Directora Jurídica y Asesora Legal del C”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
El acta fecha la designación de los peritos el 1 de junio de 2026 y los instruye a elaborar las especificaciones y el pliego; sin embargo, los otros documentos del proceso identifican ambos documentos como fechados el 14 de mayo de 2026. Esta secuencia merece comprobarse con los originales y sus metadatos, pues la ley prevé que los peritos participen en su elaboración.
“Acta núm. 97 de la sesión del Comité de Contrataciones Públicas de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominicana, celebrada en fecha primero (01) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) ... instruir los mi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona