El pliego del proceso SIV-CCC-SI-2026-0002, fechado el 14 de mayo de 2026, establece una subasta inversa electrónica para adquirir equipos informáticos con presupuesto estimado de RD$8,149,000. Fija la recepción de ofertas para el 8 de julio de 2026 y una puja de 30 minutos por la totalidad de los ítems. El portal registra tres ofertas pendientes y el proceso como desierto; el pliego no decide habilitaciones ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita la documentación financiera a certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social, sin identificar documentos o parámetros para comprobar solvencia económica o financiera. La Ley establece que la calificación debe acreditar esos recursos y solvencia, por lo que conviene revisar cómo se verificó esta capacidad para el contrato estimado en RD$8,149,000.
“La documentación financiera debe permitir validar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social requeridas para operar en la Republica Dominicana. Esta documentación solo podrá ser evaluada bajo la metodología CUM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija una vigencia mínima de seis meses y la vincula con el vencimiento del contrato más dos meses, mientras el Reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga hasta la liquidación. Esa duración podría dejar sin cobertura obligaciones pendientes si la liquidación se prolonga más allá del plazo previsto.
“La vigencia de la garantía será de mínimo seis (6) meses, contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento, incluyendo la posterioridad hasta dos meses de la fecha de vencimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
La redacción indica que, si el proveedor «obtempera» a la advertencia, se ejecutaría la garantía y se rescindiría el contrato; literalmente, obtemperar supone atenderla. La Ley prevé mora y persistencia del retraso para aplicar penalidades, y contempla la rescisión al alcanzarse el umbral legal de penalidades, por lo que la cláusula genera incertidumbre sobre la consecuencia aplicable.
“En caso de que el oferente adjudicatario se retrase con la entrega del bien, la Superintendencia del Mercado de Valores, podrá notificar una advertencia por escrito al oferente y si el mismo obtempera se procederá la ejecución de la garantí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona