Aclarar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
· hace 3 meses
La notificación combina una vigencia de un año con la obligación de mantenerla hasta la liquidación, sin precisar qué ocurre si la liquidación se demora más de un año. La regla reglamentaria exige que la garantía se mantenga vigente hasta la liquidación, por lo que conviene verificar que el plazo indicado no permita una expiración anterior.
“La vigencia de la garantía será de un (1) año, contados a partir de la constitución de esta y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
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