El pliego de mayo de 2026 establece una Contratación Menor para un lote único de remozamiento, con presupuesto estimado de RD$53,250,299.00 e inicio de ofertas previsto para el 21 de mayo de 2026. Fija un plazo de ejecución de hasta 16 meses y una evaluación combinada de 70 puntos técnicos y 30 económicos, con adjudicación por mejor relación calidad-costo. El documento también prevé que la oferta económica quede expuesta al abrir las propuestas electrónicas y asigna la responsabilidad del procedimiento al VAF citando una disposición que distingue la contratación menor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego reconoce que, debido a la configuración del SECP, la oferta económica queda expuesta al abrir las propuestas, aunque indica que solo se revisará después de habilitar al oferente. La exposición previa puede comprometer la confidencialidad de los precios antes de concluir la evaluación técnica.
“para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales de la Ley num. 47-25 y su Reglamento de Aplicaci6n num, 52-26, al momenta de la apertura de las ofertas solo se revisara la documentaci6n tecnica, pese a que tambien queda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego fijó la recepción y apertura técnica para el 21 de mayo de 2026; los datos de otros documentos del proceso sitúan el acta de apertura el 9 de junio, mientras el portal conserva el cierre del 21 de mayo. Debe verificarse si hubo una modificación formal del calendario y cómo se comunicó a los interesados, pues el cambio de fecha puede incidir en la oportunidad de participación.
“Ofertas cargadas en el SECP hasta las 10:00 am … Ofertas en forma to fisico hasta las 10:00 am”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego identifica al VAF como órgano responsable de organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento y fundamenta esa asignación en el artículo 68, numeral 1. Sin embargo, el artículo 68, numeral 2, asigna la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica y con autorización previa de la máxima autoridad; conviene verificar quién ejerció formalmente esas funciones y aprobó las decisiones.
“Para la contrataci6n de la "Remozamiento del Colegio Dominicano de Periodistas en el Distrito Nacional" - Atendiendo a la Resoluci6n num, PNP-03-2026, de referencia … el organo responsable de la organizacion, gestion y ejecucion es el”
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
El pliego contempla una retención del 6.50% para personal técnico de inspección y supervisión y, luego, una retención adicional del 6.5% del costo de la obra para supervisión residente. La redacción no aclara si son conceptos distintos o si se cobraría dos veces por supervisión, lo que puede afectar la determinación de pagos y costos del contrato.
“La Ministerio de la Vivienda, Habitat y Edificaciones (MIVHED), podra retener, el 6.50% de retenci6n del costa de la obra para el pago del personal tecnico que inspeccionara y supervisara permanentemente la obra, sera imputado en cada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.