Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 28 jun de 202617 páginasEn el mensaje «Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación MIVHED-DAF-CM-2026-0024»
El informe, fechado el 29 de junio de 2026, evalúa las ofertas económicas de los tres oferentes habilitados para esa fase: considera cumplidas las de Constructora HPP e Inversiones Peyco, y no sustentable la de CQ Construcciones; J Méndez figura como no habilitado técnicamente. Recomienda adjudicar el lote único a Constructora HPP por RD$47,925,269.10, con Inversiones Peyco en segundo lugar por RD$58,151,789.42. El informe consigna que la apertura económica ocurrió el 10 de junio y que el presupuesto estimado era RD$53,250,299.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe considera no sustentable la oferta de CQ, 16.45% inferior al presupuesto, y también registra faltantes de partidas, APUS y cotizaciones, que podrían constituir motivos independientes. La oferta recomendada de HPP equivale exactamente al 90% del presupuesto estimado: conviene verificar cómo se interpretó y aplicó el límite inferior del pliego y qué motivos determinaron efectivamente la exclusión; la diferencia entre ambas ofertas es RD$3,435,533.63.
“Presentó una Oferta Económica por valor de RDS$44,489,73547, que representa 16.45% por debajo de la apropiación presupuestaria y presupuesto para esta contratacion de RD$53,250,299.00 … Constructora HPP, SRL, RNC … por el monto de”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El informe señala que HPP presentó su oferta en el sistema sin transparentar el ITBIS y que su presupuesto carecía de firma y sello; consigna solicitudes posteriores a la apertura para volver a cargar la oferta y completar firmas y sellos. No afirma si se modificó el precio ni si se atendieron las solicitudes; corresponde comprobar la trazabilidad de las versiones y que la oferta corregida mantuviera el contenido presentado originalmente.
“Adicionalmente, la razón social Constructora HPP, SRL presentó su oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) sin el ITBIS transparentado, por lo que se recomienda se proceda a cargar nuevamente esta oferta ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe sitúa la apertura económica el 10 de junio de 2026, mientras la ficha del portal indica apertura y cierre de ofertas el 21 de mayo de 2026. La diferencia amerita cotejar el acta de apertura y el historial del sistema; el registro del portal podría estar desactualizado.
“se procedió el miércoles diez (10) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:00 a.m. a la apertura de las ofertas económicas de los oferentes habilitados.”
Constructora HPP, SRLHabilitada para evaluación económica, obtuvo 100 puntos y el informe recomienda adjudicarle el lote único. El portal y el acta de adjudicación proporcionados confirman la adjudicación.
Adjudicado
Ítem 1 - Remozamiento del Colegio Dominicano de Periodistas
RD$47,925,269
CQ Construcciones, SRLSu oferta económica fue evaluada como no sustentable; el informe menciona que estaba 16.45% por debajo del presupuesto y que faltaban el ítem 1.34, APUS y cotizaciones de respaldo.
Descalificado
Ítem 1 - Remozamiento del Colegio Dominicano de Periodistas
RD$44,489,735
Inversiones Peyco, SRLSu oferta cumplió tras corregirse errores aritméticos del ITBIS y del monto total; quedó en segundo lugar con 90.72 puntos.
Suplente
Ítem 1 - Remozamiento del Colegio Dominicano de Periodistas
RD$58,151,789
J Méndez Construcciones, SRLObtuvo 67 puntos técnicos, pero fue declarada no habilitada por no aportar las constancias laborales exigidas para el especialista en Seguridad y Salud Ocupacional y el ingeniero electromecánico.
No habilitado
Ítem 1 - Remozamiento del Colegio Dominicano de Periodistas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…