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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego emergencia placetas VF 25.06.2026....pdf

Terminación de los trabajos de revisión de la ingenieria de detalle, validación, acompañamiento de los ensayos del modelo reducido y supervisión de la construcción de las obras complementarias asociad… · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 30 jun de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-MAE-PEEN-2026-0001

Lo que dice

El pliego de EGEHID para el proceso EGEHID-MAE-PEEN-2026-0001 convoca servicios de revisión de ingeniería, validación de ensayos y supervisión de obras complementarias del Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas, con monto estimado de RD$112,904,654.33. Fija convocatoria para el 29 de junio de 2026, recepción de ofertas para el 6 de julio y un plazo de ejecución de nueve meses; establece evaluación combinada con ponderación técnica/económica de 70/30.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe participar a empresas por compartir cualquier socio

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; esta cláusula amplía la restricción y puede excluir oferentes por una vinculación societaria compartida, sin distinguir si la misma persona presenta más de una oferta.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El método de evaluación económica aparece contradictorio

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego primero señala que la oferta económica se evaluará con metodología cumple/no cumple, pero después asigna 100 puntos a la oferta de menor monto y establece una fórmula de puntuación. La diferencia puede cambiar cómo se comparan las propuestas y hace necesario aclarar cuál método y criterio rigen la adjudicación.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/ No Cumple. … La evaluación de la Propuesta Económica consistirá en asignar un puntaje de 100 establecido a la Oferta Económica de menor monto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

La puntuación asignada a los laboratorios no cuadra con sus máximos

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para cada categoría de laboratorio, la tabla indica un máximo de 3 puntos y un mínimo de 2, pero también prevé otorgar 2 puntos adicionales por propiedad del laboratorio. La tabla no permite determinar cómo se limita o suma esa puntuación, lo que puede alterar la valoración comparativa de las ofertas.

“Laboratorios de Asfalto (Acreditado MOPC) adjuntando certificación que detalle los ensayos habilitados, cumpliendo mínimo con: Ensayos de Estabilidad y Flujo, Punto de Llama, Determinación % AC30, Penetrómetro. 3 2 Sub-contratación Laborato”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CONSORCIO TYPSA-ITRANS LAS PLACETASEl expediente registra que cumplió los requisitos legales, consorciales, financieros y técnicos; obtuvo 97.5/100 en evaluación técnica y fue adjudicado.Adjudicado—RD$102,442,025

Otros documentos del proceso (25)

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  • Acta de inicio de procedimiento.pdfPliego · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio de procedimiento.pdfPliego · 29 jun de 2026
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  • decreto-517-25-1 (1).pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Formularios de compras.zipDocumento · 29 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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