Fundamento de emergencia no coincide claramente con los hechos descritos
· hace 3 meses
El acta encuadra la excepción en el artículo 78, numeral 1, literal c, relativo a la paralización de servicios públicos esenciales; sin embargo, la motivación que reproduce se centra en acelerar el proyecto y evitar retrasos, sin identificar expresamente una paralización. Además, el acta registra que la contratación se solicitó en marzo y que el informe recomendando la emergencia se emitió en mayo; conviene verificar la relación entre esos antecedentes y la circunstancia excepcional invocada.
“El Proyecto Las Placetas constituye una infraestructura destinada precisamente a incrementar la capacidad de generación renovable del país, por lo que cualquier retraso en las actividades críticas de diseño, validación y supervisión impacta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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