La motivación de emergencia no conecta claramente con el supuesto invocado
· hace 3 meses
El acta invoca el artículo 78, numeral 1, literal c, relativo a la paralización de servicios públicos esenciales, pero la motivación reproducida trata de retrasos del proyecto y riesgo futuro de insuficiencia energética; además, vincula Las Placetas, un proyecto hidroeléctrico, con la incorporación de unidades térmicas. La correspondencia entre esos hechos y el supuesto de emergencia citado merece verificación.
“El retraso de este proyecto no permitirá la expansión de la capacidad de generación de electricidad mediante la incorporación de nuevas unidades de generación térmicas de respuesta rápida … El Proyecto Las Placetas constituye una”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…