El Acto Administrativo núm. 44-2026, de 24 de junio de 2026, aprueba la Enmienda núm. 002 del proceso MICM-CCC-LPN-2026-0002 y dispone publicar el acto en el portal institucional. Reduce de 45 a 30 días los plazos para el anticipo a MIPYMES y para los pagos restantes, tanto a MIPYMES como a otros adjudicatarios; el portal registra la enmienda el 29 de junio y el cierre de ofertas el 9 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que el anticipo del 30% a una MIPYME puede pagarse hasta 30 días después del registro del contrato en la Contraloría General. La Ley 47-25 dispone que este anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo consignado podría diferir el acceso al anticipo respecto del momento fijado legalmente.
“En caso de que el (la) adjudicatario (a) sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), se realizará un primer pago de un 30% del monto total del contrato en un plazo no mayor a treinta (301 días contados a partir del Registro del Cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Meg Solutions, SRLFigura como proveedor interesado y remitente de una consulta técnica; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Critical Power, SRLFigura como proveedor interesado y remitente de una consulta técnica; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Grey Matter Technologies, SRLFigura como proveedor interesado; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Tradenergy, SRLFigura en el registro de interesados remitido mediante el SECP; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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EFIITSA, EIRLFigura como proveedor interesado; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Global Tools Dominicana, SRLFigura como proveedor interesado; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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TECHDOM, SRLFigura en el registro de interesados remitido mediante el SECP; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Cecomsa, SRLFigura como proveedor interesado y consta que mostró interés en participar; el acto no consigna decisión de habilitación.
Mencionado
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Digital City Company, SRLFigura en el registro de interesados remitido mediante el SECP; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Clickteck, SRLFigura en el registro de interesados remitido mediante el SECP; el acto no consigna oferta ni decisión de habilitación.
Mencionado
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Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección III, numeral 8: Anticipo y garantía de buen uso de anticipoPlazo para entregar el anticipo del 30% a adjudicatarias MIPYMES
El anticipo se realizaría en un plazo no mayor a 45 días desde el registro del contrato en la Contraloría General de la República.
El anticipo se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde el registro del contrato en la Contraloría General de la República.
Relaja
Sección III, numeral 14: Condiciones de pago y retencionesPlazo para pagar el saldo a MIPYMES y el pago a adjudicatarios que no sean MIPYMES
El saldo a MIPYMES y el pago a adjudicatarios no MIPYMES se realizarían en un plazo no mayor a 45 días desde la presentación de los documentos de soporte.
El saldo a MIPYMES y el pago a adjudicatarios no MIPYMES se realizarán en un plazo no mayor a 30 días desde la presentación de los documentos de soporte.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona