El pliego establece las bases de la Licitación Pública AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0007 para adquirir 15,000 quintales de semillas de habichuelas en cuatro ítems, con valor referencial de RD$100,000,000.00 y adjudicación por menor precio por ítem. Fija la recepción de ofertas hasta el 10 de agosto de 2026 y la apertura técnica para el 11 de agosto; este documento no adjudica ni determina oferentes habilitados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Si el oferente no cumple los indicadores financieros, el pliego permite acreditar capacidad con una línea de crédito o préstamo preaprobado equivalente al 1% del presupuesto de RD$100,000,000.00 (RD$1,000,000.00). Ese respaldo es reducido frente al valor de la contratación y merece revisión como mecanismo alternativo para verificar capacidad financiera de ejecución.
“Si el C)ferente no cumple con los indicadores financieros citados en este pliego, se podra presentar: :ertificaci6n de Linea de Cr6dito o Pr6stamo Comercial preaprobada/ o por una entidad de intermediaci6n Hnanciera establecida y”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
El pliego identifica como destino los almacenes de San Juan, pero también indica que la entrega se coordinará en cada provincia. La diferencia puede afectar los costos logísticos y la preparación comparable de las ofertas; conviene verificar cuál alcance rige.
“Los bienes objeto del presente proceso de Contrataci6n seran entregados directamente como se detalla a continuaci6n … En los almacenes del ki16metro 11 de la Regional Suroeste provincia de San Juan de la Maguana”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego señala que la falta de presentación de documentos estandarizados no será motivo de rechazo, pero antes califica el formulario económico SNCC.F.033 como no subsanable. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si la omisión del formulario excluye o no una oferta.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos docurnentos estandarizados, esto no sera motivo de rechazo de su oferta, ni sera obstaculo para que los peritos la eval(ren”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige que el RPE incluya la actividad comercial de semillas. En las consultas del RPE al 28/09/2026, Quick Solutions Lloret, SRL figura con rubro de servicios y Distribuidora Lisa Maria, SRL con obras y servicios; esos datos posteriores a la convocatoria no acreditan por sí solos su situación al ofertar, pero justifican comprobar el código de actividad vigente al momento de la presentación y antes de habilitar o adjudicar.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado, emitido por la Direcci6n General de Contrataciones Pablicas donde la empresa o persona fisica contenga actividad comercial a … Semillas, Bulbos, Plantulas y Esquejes Objeto de este”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Agesta Consulting Group, SRLOferta cargada y pendiente en el portal; este pliego no consigna evaluación ni habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona