La Enmienda núm. 1, fechada el 29 de julio de 2026, incorpora como parte integral del pliego el Estudio Previo de la licitación AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0007 para adquirir 15,000 quintales de semillas de habichuelas. El estudio estima la compra en RD$94,457,500.00 y consigna un monto de convocatoria de RD$99,999,991.95; indica que su estimación se basa en una única cotización vigente y que el antecedente de 2020 no sirve para contrastar el precio actual. El encabezado de la enmienda menciona la referencia AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0003, aunque su resolución identifica el proceso -0007.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio reconoce que solo obtuvo una cotización vigente y que el registro de 2020 no es una fuente válida para contrastar el precio actual. La licitación abierta permite concurrencia, pero el presupuesto estimado de RD$94,457,500.00 queda sin una segunda referencia contemporánea documentada en este estudio.
“solamente un (1) oferente presentó cotización formal con precios vigentes de mercado que cubriera la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas por el Departamento de Producción Agrícola. En consecuencia, el presupuesto estimado ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El documento afirma que el monto de convocatoria de RD$99,999,991.95 supera el estimado de RD$94,457,500.00 en 5.54%; la diferencia es RD$5,542,491.95, equivalente aproximadamente a 5.87% del estimado. El estudio explica que elevó el monto para ampliar el margen de participación, pero la proporción consignada no concuerda con las cifras.
“el presente proceso se convocó por un monto de RD$99,999,991.95, superior al presupuesto estimado de RD$94,457,500.00 determinado en este estudio equivalente a un 5.54% a alza.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Pliego de condiciones / expediente del procedimientoIncorporación del Estudio Previo como parte integral
El Estudio Previo no formaba parte integral del pliego, según la resolución que dispone agregarlo.
Se incorpora el Estudio Previo como anexo integral del pliego y del procedimiento; incluye la estimación de RD$94,457,500.00, el detalle de 15,000 quintales y condiciones técnicas, económicas y de ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona