La Enmienda núm. 1, fechada el 29 de julio de 2026, incorpora el Estudio Previo como parte integral del pliego de AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0007 y mantiene las demás disposiciones compatibles. El estudio consigna una compra de 15,000 quintales, un presupuesto estimado de RD$94,457,500.00 y un monto de convocatoria de RD$99,999,991.95; también establece garantías de seriedad de 2% y de fiel cumplimiento de 10%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Estudio Previo incorporado al pliego fija una garantía de seriedad de 2% del presupuesto estimado, aunque el Reglamento establece 1% del monto ofertado, y una garantía de fiel cumplimiento de 10%, frente al 4% del monto adjudicado previsto como regla general. La exigencia de seriedad también merece revisión respecto de las MIPYMES, para las que la Ley dispone que no se requiere esa garantía.
“• Garantía de seriedad de la oferta: equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto estimado, presentada al momento de la entrega de propuestas. • Garantía de fiel cumplimiento del contrato: equivalente al diez por ciento (10%) del valo”
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El portal registra la convocatoria el 26 de junio de 2026, mientras que el estudio incorporado consigna fecha de elaboración 29 de julio de 2026 y la enmienda lo agrega entonces como parte integral del pliego. La secuencia amerita verificar cuándo se realizaron y aprobaron efectivamente los estudios que sustentaban la planificación y el pliego antes de publicar el procedimiento.
“Fecha de elaboración | 29 de julio de 2026 … PRIMERO: Se AGREGA el documento denominado Estudio Previo del proceso de Licitación Pública AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0007 - ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE SIEMBRA LEGUMINOSAS (SEMILLAS DE”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones / Estudio PrevioIncorporación del Estudio Previo y de sus condiciones de garantía
El Estudio Previo no formaba parte integral del pliego.
Se incorpora como anexo integral; el estudio establece garantía de seriedad de 2% del presupuesto estimado y de fiel cumplimiento de 10% del contrato adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.