La enmienda, fechada el 16 de junio de 2026, modifica el criterio de adjudicación para escoger por calidad al oferente con mayor puntuación técnica, fija un máximo de 100 puntos y un mínimo de 70, e introduce cantidades revisadas de raciones. También informa que se incorporaron estudios previos y explica que la certificación presupuestaria de RD$7,500,000 corresponde a la parte final de 2026, frente a un monto estimado de RD$22,000,000, con continuidad prevista en 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento reconoce una certificación de RD$7,500,000 frente a un valor estimado de RD$22,000,000 y explica que corresponde a la parte restante de 2026, dejando abierta la continuidad en 2027. Debe verificarse cómo se respalda presupuestariamente el compromiso total de un contrato previsto por doce meses.
“el monto en el certiflcado de apropiacion presupuestaria corresponde a to estimado para el penultimo trimestre del ano 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
La enmienda adopta la adjudicación basada en calidad para almuerzos y cenas, mientras la ficha del portal clasifica el objeto como servicio común y estandarizado. El Reglamento limita ese criterio, con carácter excepcional, a servicios complejos y altamente especializados; conviene verificar la justificación técnica de aplicarlo aquí.
“El criterio de adjudicaclon para determlnar la oferta mas conveniente para este procedimiento de contratacion es basado en calidad, por lo cual se adjudicara a un unico proveedor … cuya oferta obtenga la mayor puntuacion tecnica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La enmienda indica que los estudios previos se incorporaron al expediente tras la observación de su ausencia. Según los documentos del proceso, el estudio previo está fechado el 8 de junio, posterior a la convocatoria del 25 de mayo; debe verificarse cómo se sustentaron la planificación y el pliego antes de convocar.
“se han incorporado los estudios previos correspondientes al expedients del proceso, debidamente motivados y suscritos por las areas competentes”
Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación
Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
La enmienda fija un mínimo de 70 puntos. Sin embargo, el acta UTECT-2026-0029 posterior habilita a Cantabria Brand Representative con 68.4 puntos, según los resultados del proceso suministrados; esa diferencia afecta la habilitación para abrir la oferta económica y requiere comprobar cuál criterio se aplicó.
“El puntaje minimo aceptable para la Oferta Tecnica es de setenta (70) puntos. Los Proponentes que obtuviesen un puntaje inferior al senalado como minimo, seran automaticamente descalificados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 12.3, página 27; evaluación técnica, páginas 24-25Criterio de adjudicación y puntuación técnica
Adjudicación al único proveedor con mayor puntaje entre las ofertas técnicas que cumplieran el pliego; el texto citado no especificaba que el puntaje fuera exclusivamente técnico.
Adjudicación por calidad al único proveedor con mayor puntuación técnica, si cumple el pliego y su oferta económica no supera el tope presupuestario; fija máximo de 100 y mínimo de 70 puntos técnicos.
Relaja
Especificaciones técnicas, numeral 3; resultados esperados, numeral 7Cantidad de raciones por tipo de servicio y día
El documento no transcribe las cantidades que figuraban previamente en esos numerales.
Indica 315 almuerzos de lunes a viernes, 2 almuerzos sábados, domingos y feriados, y 2 cenas de lunes a domingo y feriados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.