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Pliego

Especificaciones Técnicas.pdf

Contratación de servicios de almuerzos y cenas para los colaboradores de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado. · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 25 may de 2026Fechado el 17 may de 202614 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El documento, fechado el 18 de mayo de 2026, establece especificaciones para los servicios de almuerzos y cenas de la UTECT, incluidos menús, degustación, visitas a instalaciones, transporte y entrega. Fija una evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de 20, un mínimo técnico de 58 puntos y requisitos de experiencia, ubicación e higiene; no decide habilitaciones ni adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Radio geográfico de 9 km restringe la ubicación del proveedor

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

Las especificaciones limitan el local de preparación a un radio de 9 km desde una intersección concreta, además de exigir ubicación en el Distrito Nacional o la provincia Santo Domingo. Aunque se invoca la entrega oportuna y la conservación de los alimentos, conviene verificar que el radio sea proporcional y esté respaldado por el análisis de mercado, pues puede reducir el universo de oferentes.

“el centre de distribucion o local donde se elaboren los alimentos debe estar localizado en ei Distrito Nacional o en la provincia de Santo Domingo, sin exceder un radio de 9 kilometro desde la Av. Simon Bolivar esq. Pasteur”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

La escala de puntuación técnica y económica es contradictoria

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El documento asigna máximos de 80 puntos técnicos y 20 económicos, pero luego describe límites de menos de 70 y menos de 30, respectivamente. La discrepancia puede alterar la forma de calcular o interpretar el puntaje total; debe contrastarse con la regla definitiva aplicable, incluidas las modificaciones posteriores del proceso.

“La puntuacion maxima asignada a la Oferta Tecnica es de ochenta (80) puntos y para la Economica de veinte (20) puntos. … PETO = Puntaje por evaluacion Tecnica del Oferente, donde el resultado debe ser < 70 (puntos)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (31)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

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Acta de Aprobación del Procedimiento UTECT-CCC-LPN-2026-0002.pdfPliego · 25 may de 2026 · 1 señal
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