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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

Contratación de servicios de almuerzos y cenas para los colaboradores de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado. · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 25 may de 2026Fechado el 17 may de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 18 de mayo de 2026, establece las bases de la licitación pública nacional UTECT-CCC-LPN-2026-0002 para contratar almuerzos y cenas durante 12 meses, con un valor referencial de RD$22,000,000. Define entregas en dos localidades y una evaluación técnica de hasta 80 puntos más 20 puntos económicos, con un mínimo técnico de 68 puntos. No decide habilitaciones ni adjudicaciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$22 millones

Experiencia exigida en tres proyectos de monto similar al contrato

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige evidencia de al menos tres proyectos de servicios por un monto aproximado de RD$22,000,000 cada uno, frente a un contrato estimado en RD$22,000,000. La exigencia puede restringir la participación de proveedores sin historial de varios contratos de escala comparable; conviene verificar su proporcionalidad y justificación técnica.

“Presentar evidenda de experienda en mmimo tres (3) proyectos ejecutando servicios de un monto aproximado a RD$22,000,000.00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de degustación sujetos a valoración sin anclajes verificables

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

La evaluación asigna puntos a opiniones sobre sabor y satisfacción con la variedad usando categorías como “superó las expectativas”, sin definir en el pliego indicadores verificables para aplicarlas. El reglamento dispone que los criterios con subjetividad se acompañen de indicadores medibles o escalas objetivas que limiten la discrecionalidad.

“Opinion sobre el sabor del servicio … En terminos generales su nivel de satisfaccion con la variedad ofertada”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Un requisito del pliego remite a disposiciones de la ley derogada

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

La tabla de elegibilidad pide una declaración de no estar sujeto a prohibiciones conforme a artículos de la Ley 340-06, mientras el propio pliego también exige declarar las inhabilidades del artículo 38 de la Ley 47-25. La Ley 47-25 derogó la Ley 340-06; esta referencia cruzada puede generar incertidumbre sobre el régimen de elegibilidad aplicable.

“Declaracion jurada simple (no requiere firma de notario publico) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibidones en el articulo 8 numeral 3 y articulo 14 de la Ley num. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 247 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 247 — Derogación

Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego puntúa dos veces que el vehículo sea cerrado

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

La condición de vehículo cerrado aparece como criterio puntuable tanto en la evaluación de las facilidades del proveedor como en la sección separada del vehículo. La duplicidad puede darle un peso mayor al atributo de lo que sugeriría una lectura de criterios independientes.

“El vehiculo utilizado para la distribucion de alimento cuenta con las especificaciones contempladas en las especificaciones tecnicas: Vehiculo Cerrado … El vehiculo utilizado para la distribucion de alimento cuenta con las”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Otros documentos del proceso (31)

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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 may de 2026
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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