El documento contiene el pliego enmendado para la subasta inversa electrónica SIPEN-CCC-SI-2026-0002, dirigida a MIPYMES, para adquirir ocho ítems audiovisuales en un lote único, con valor referencial de RD$8,473,777.06 y puja de 15 minutos. El cronograma fija la convocatoria para el 17 de junio de 2026 y el cierre de ofertas para el 25 de junio; la enmienda figura emitida el 23 de junio de 2026. El pliego también modifica la forma de acreditar experiencia y califica varios documentos técnicos como subsanables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige capital de trabajo equivalente al 30% del presupuesto del lote, aproximadamente RD$2,542,133.12 sobre RD$8,473,777.06. Conviene revisar si ese umbral es proporcional a la naturaleza del suministro y a la reserva para MIPYMES; el pliego también contempla como alternativa cumplir los tres indicadores financieros.
“Capital de Trabajo = ACTIVOS CORRIENTES-PASIVOS CORRIENTES Límite establecido: Mínimo requerido debe ser equivalente al 30% del monto Presupuestado por el lote para el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el mínimo temporal y el número mínimo de referencias como controles verificables de trayectoria..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego remite a los artículos 67 y 72 de la Ley 47-25 para los términos de los recursos y solicitudes de investigación; esos artículos regulan contratación directa sujeta al umbral y convenios marco. La sección podría inducir a confusión sobre las disposiciones aplicables a la impugnación.
“Los(as) interesados(as) y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según correspo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
9.1.2 Documentación técnica / 10.1.3 Evaluación técnicaAcreditación de experiencia del contratista
El criterio anterior requería experiencia mínima de cinco años y tres referencias, según la información comparativa del expediente.
Se admite acreditar experiencia en suministro, instalación y/o puesta en funcionamiento de equipos audiovisuales o bienes similares, en el sector público o privado, mediante diversos documentos; el requisito es subsanable.
RelajaQuita un control: Se elimina el mínimo temporal y el número mínimo de referencias como controles verificables de trayectoria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona