El pliego enmendado del proceso SIPEN-CCC-SI-2026-0002 establece la adquisición, en lote único, de ocho ítems audiovisuales para la Superintendencia de Pensiones, dirigida a MIPYMES, con valor referencial de RD$8,473,777.06. El cronograma fija la convocatoria para el 17 de junio de 2026 y la recepción de ofertas para el 25 de junio; el portal registra la enmienda el 23 de junio. El documento mantiene la evaluación técnica bajo cumple/no cumple y dispone adjudicar por la totalidad de los ítems.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce el umbral verificable de trayectoria y referencias usado para acreditar la capacidad de ejecución del oferente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Aunque el proceso está reservado a MIPYMES, el pliego exige certificaciones de estar al día con DGII y TSS sin expresar la excepción legal para MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Esa condición puede excluir a empresas que la ley permite participar bajo dicho límite.
“Certificación de estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 4) Certificación de estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego prevé pagar el anticipo de hasta 30% dentro de los 30 días posteriores a la firma, mientras la ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden correspondiente. El plazo diferido puede afectar el flujo de caja de la MIPYME y no refleja la oportunidad de pago fijada legalmente.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego considera no sustentables las ofertas que queden más de 10% por debajo del estimado, lo que fija de hecho un piso de aproximadamente 90% del presupuesto referencial y limita la reducción de precio en una subasta inversa. El reglamento contempla que el pliego establezca un umbral para ofertas anormalmente bajas, por lo que corresponde revisar la justificación y el efecto de ese límite sobre la competencia y el ahorro.
“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminada la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 10% por debajo del precio total estimad”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Softdev Soluciones Tecnológicas, S.R.L.El acta de adjudicación anterior registra que fue el único oferente habilitado y que cumplió el criterio de adjudicación del pliego.
Adjudicado
Lote único; ítems 1-8
RD$8,389,039
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
9.1.2 Documentación técnica / experiencia como contratistaExperiencia mínima y referencias exigidas
El pliego previo exigía un mínimo de cinco años de experiencia y tres referencias, según el resumen de documentos anteriores del proceso.
Se exige evidenciar experiencia en suministros o servicios similares mediante contratos, órdenes de compra, recepciones, cartas de satisfacción u otros documentos, sin fijar años mínimos ni cantidad de referencias.
RelajaQuita un control: Se reduce el umbral verificable de trayectoria y referencias usado para acreditar la capacidad de ejecución del oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.