La solicitud de enmienda, fechada el 16 de junio de 2026, recomienda modificar el pliego de la licitación MEM-CCC-LPN-2026-0013. Propone añadir requisitos detallados de traducción simultánea, cambiar los criterios y puntajes de evaluación técnica, y computar el plazo del anticipo desde la certificación del contrato por la Contraloría; también incorpora un anticipo del 30% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de 15 a 10 puntos el peso de la evaluación del perfil, certificaciones y experiencia del personal clave, debilitando la ponderación de ese control de capacidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda incorpora una constancia de permanencia mínima de tres años en el mercado, valorada como experiencia y estabilidad empresarial. Conviene verificar que esta condición sea proporcional y que no excluya oferentes capaces por carecer de esa antigüedad, en vez de acreditar capacidad pertinente mediante experiencia y resultados.
“Constancia de trayectoria y permanencia en el mercado mínimo de 3 años. (Se evaluará la experiencia y estabilidad de la empresa en actividades relacionadas con el objeto de la contratación.)”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas del servicio, sección de comunicaciones, audiovisuales y registro oficialInclusión de traducción simultánea y equipamiento
El sistema comprendía comunicaciones, grabación, proyección y registro audiovisual; no se enumeraba en este texto el equipamiento específico para interpretación simultánea.
Se añade la traducción simultánea y se enumeran cabina, consolas, micrófonos, receptores, intérpretes, personal de apoyo, pruebas técnicas y equipos de respaldo.
Endurece
Punto 12.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaReformulación y redistribución de criterios y puntajes
La tabla anterior distribuía puntajes entre montaje y logística, propuesta escenográfica, audiovisual, conceptualización, personal calificado y carta compromiso; asignaba 15 puntos a personal calificado.
La nueva tabla redistribuye los 80 puntos entre criterios técnicos, compromiso y capacidad de respuesta, personal calificado y experiencia del oferente; personal calificado recibe 10 puntos e incluye formación y experiencia del equipo.
RelajaQuita un control: Reduce de 15 a 10 puntos el peso de la evaluación del perfil, certificaciones y experiencia del personal clave, debilitando la ponderación de ese control de capacidad.
Punto 12.1.3, experiencia del oferenteIncorporación de permanencia mínima en el mercado
La tabla anterior no consignaba en el texto citado un criterio de permanencia mínima de la empresa en el mercado.
Se incorpora la constancia de trayectoria y permanencia en el mercado por un mínimo de 3 años, vinculada a la experiencia y estabilidad de la empresa.
Endurece
Contrato, punto 11, condiciones de pago y retencionesCambio del momento de cómputo del plazo del anticipo
El anticipo del 20% se pagaría en un máximo de 30 días desde la firma del contrato; el 80% restante, contra factura y recepción conforme.
El plazo máximo de 30 días para el anticipo del 20% se cuenta desde la certificación del contrato por la Contraloría. Para MIPYMES se establece un anticipo del 30%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…