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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO OLACDE.........pdf

Contratación de una agencia especializada en producción, montaje, desmontaje y ejecución integral de eventos internacionales, para la organización logística y protocolar, y diseño del evento OLACDE… · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 28 may de 202678 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2026-0013

Lo que dice

El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar una agencia que organice la XI Semana de la Energía de OLACDE, prevista del 6 al 9 de octubre de 2026, con un presupuesto referencial de RD$40,000,000. Fija una evaluación ponderada de 80% técnica y 20% económica, y en su cronograma original indica recepción de ofertas hasta el 13 de julio de 2026 a las 10:00 a. m.; el portal registra posteriormente un cierre el 17 de julio. Incluye un anticipo general de 20% y contempla 30% para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros de liquidez contradictorios

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

La tabla de evaluación establece dos mínimos distintos para la liquidez corriente: mayor que 1.0 en un apartado y mayor que 0.90 en otro. La divergencia puede cambiar qué oferentes cumplen la calificación financiera y requiere aclaración antes de aplicar el criterio.

“Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE. Resultado esperado: Mayor a 1.0 … INDICE LIQUIDEZ #¡DIV/0! #¡DIV/0! CORRIENTE MAYOR 0.90”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige a los oferentes MIPYME una fianza de seguro como garantía de seriedad. La Ley 47-25 dispone que no se requerirá esta garantía a las MIPYMES, por lo que la condición puede imponerles un costo y una barrera de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME puede demorarse hasta 30 días

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé pagar el anticipo de 30% a una MIPYME dentro de los 30 días posteriores a la firma. La ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que el plazo del pliego podría diferir el acceso al flujo de caja previsto para estas empresas.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11.Condiciones de pago y retenciones, que asciende a 20% y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por socios comunes entre empresas

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas distintas que compartan socios o accionistas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no formula en ese artículo una prohibición general para empresas jurídicamente distintas por el solo hecho de compartir accionistas; conviene verificar el alcance de esta restricción sobre la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

Código de actividad preferido distinto del exigido para calificar

Documento del 28 may 2026 · hace 4 meses

El objeto indica como preferible la actividad 80140000, pero la documentación legal exige que el RPE tenga inscrito el código 80141607 para Gestión de eventos. Al tratarse de una condición de elegibilidad, la diferencia entre el código preferido y el obligatorio puede generar incertidumbre sobre qué clasificación acredita el requisito.

“Los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial , Gestión de eventos. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificació”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (39)

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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