El estudio previo, fechado el 6 de febrero de 2026, justifica contratar una agencia para la XI Semana de la Energía de OLACDE, prevista del 6 al 9 de octubre de 2026. Estima el presupuesto en RD$40,000,000 y recomienda una Licitación Pública Nacional para los servicios integrales de producción, montaje, operación y desmontaje del evento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio estima la contratación en RD$40,000,000, mientras que la versión 32 del Plan Anual de Contrataciones, publicada el 5 de octubre de 2026, registra RD$18,000,000 para el servicio de montaje y desmontaje OLADE 2026. La diferencia amerita verificar la modificación y su respaldo presupuestario; el plan consultado es posterior a la fecha de convocatoria y pudo actualizarse durante el proceso.
“El monto refercncial estimado para la contratación de los servicios de producción, montaje, desmontaje y ejecución integral de la XI Semana de la Energía de la OLACDE 2026 asciende a RD$40,000,000.00 (Cuarenta millones de pesos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio indica una vigencia mínima de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación para la garantía de fiel cumplimiento. Si esa duración se aplica literalmente, no cubriría la ejecución hasta la liquidación del contrato; podría tratarse de una confusión con el plazo para presentar la garantía, por lo que conviene verificar la regla incorporada al pliego y al contrato.
“Esta garantía debe ser incondicional, irrevocable y renovable, con una vigencia mínima de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona