El Acta núm. 119, de fecha 2026-06-22, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a SOTO JS CONSULTING, S.R.L. la contratación simplificada por RD$5,643,350.00. El certificado de cuota para comprometer adjunto registra el mismo monto y fecha; el acta ordena además constituir garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija un anticipo del 20% del monto adjudicado, aunque el artículo 174 de la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en contrataciones con MIPYMES. El registro consultado refleja a Soto JS Consulting como MIPYME en septiembre de 2026, pero no acredita su condición al adjudicarse el contrato en junio; corresponde verificar la certificación vigente en esa fecha y el anticipo efectivamente pactado.
“equivalente al cien por ciento (100%) de los montos que reciba por concepto del Primer Pago o Anticipo, es decir, el veinte por ciento (20%) del monto adjudicado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El acta exige la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días calendario desde la notificación. El artículo 206 del Reglamento 52-26 fija cinco días hábiles; el plazo consignado puede reducir el tiempo disponible para el adjudicatario.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El acta establece una vigencia de 13 meses para la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el Reglamento dispone que se mantenga vigente hasta la liquidación del contrato. Conviene verificar que el plazo fijo cubra efectivamente la liquidación, que puede ocurrir después del período contractual.
“por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con una vigencia de trece (13) meses, contados a partir de la constitución de la misma.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
SOTO JS CONSULTING, S.R.L.Adjudicado por haber cumplido con los criterios de las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones y obtenido el mayor puntaje de la evaluación técnica y económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona