Puntaje consolidado para una oferta declarada no conforme
· hace 3 meses
El informe declara que Marlan no cumplió la evaluación económica por faltar documentos requeridos, pero a la vez le asigna 95.99/100 en el cuadro consolidado. Aunque no fue recomendado para adjudicación, la coexistencia de una puntuación total y una conclusión de no conformidad amerita verificar cómo se aplicaron los criterios y cómo se interpretó ese puntaje.
“…no cumplió con los criterios establecidos para la evaluación económica, al no presentar la garantía de seriedad de la oferta válida ni la declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”. … 80/80 15.99/20 95.99/100”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
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