El Acto núm. 31/2026, de 18 de junio de 2026, adjudica a AOR DOMINICANA, S.A.S. el procedimiento simplificado ADN-CCC-CP-2026-0013 por RD$5,440,000.00, frente a un monto estimado de RD$6,400,000.00. El acta registra una sola oferta y señala que la empresa obtuvo 80/100 puntos; también informa las vías y plazos para recurrir la decisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta de RD$5,440,000.00 y una garantía de RD$64,000.00. El 1 % de la oferta es RD$54,400.00; la garantía consignada excede esa proporción en RD$9,600.00 y coincide con el 1 % del monto estimado de RD$6,400,000.00, por lo que conviene verificar la base aplicada.
“1 | | 5,440,000.00 | 64,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El acto informa que puede recurrirse mediante impugnación o mediante recurso jerárquico. La Ley establece la reconsideración ante el órgano responsable y el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decide esa reconsideración; la redacción del aviso podría generar incertidumbre sobre el cauce para impugnar la adjudicación.
“este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AOR DOMINICANA, S.A.S.Adjudicada para la producción y difusión de la campaña institucional; el acta consigna que fue la única oferta recibida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona