El Aviso de Enmienda núm. 001, fechado el 20 de mayo de 2026, modifica el pliego del proceso ADN-CCC-CP-2026-0013. Añade un anticipo del 30% para adjudicatarios certificados como MIPYME, sujeto a factura y a una garantía de buen uso, y designa a Anne J. de la Cruz G. como responsable del contrato. El documento indica que la enmienda responde a una recomendación de monitoreo preventivo de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el anticipo del 30% a la presentación de factura y permite pagarlo hasta 30 días después de la firma. La Ley 47-25 dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato y sin necesidad de factura, por lo que la cláusula puede retrasar el acceso a ese financiamiento.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) a los oferentes certificados como MIPYME, ascendente a un 30% del monto total adjudicado. Se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
II. Recepción, Apertura, Evaluación y AdjudicaciónAnticipo y garantía de buen uso de anticipo
El pliego no incluía el numeral 26; la enmienda indica que se agrega.
Añade un anticipo del 30% para adjudicatarios certificados como MIPYME, pagadero en un plazo de hasta 30 días desde la firma del contrato, contra factura y garantía de buen uso por el total del avance.
Endurece
II. Recepción, Apertura, Evaluación y Adjudicación, numeral 16Supervisor o responsable del contrato
El aviso no transcribe el texto previo del numeral 16.
Designa a Anne J. de la Cruz G., de la Dirección de Comunicaciones del ADN, como supervisora o responsable del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona