El Acta núm. 2026-0164, de 2026-06-18, aprueba la Enmienda I al pliego de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0009. Permite ofertar uno, varios o todos los renglones, establece preferencias de desempate antes del sorteo y modifica el modelo de contrato, incluida una cláusula sobre cesión y subcontratación. También dispone anexar al SECP el cronograma de entregas, la publicación en periódicos y los estudios previos de mercado e informe de razonabilidad de precios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La cláusula fija un máximo general del 50% para subcontratar y no recoge en ese texto la condición de que el subcontratista sea MIPYME para superar el 45%; tampoco detalla los requisitos de calificación y registro aplicables..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La cláusula somete toda modificación, incluso de mutuo acuerdo, a circunstancias imprevisibles y a que sea la única forma de satisfacer el interés general. El artículo 149 también contempla modificaciones previstas de manera clara en el pliego y modificaciones unilaterales por razones de interés general, por lo que conviene revisar la compatibilidad del modelo con esas reglas.
“El presente contrato podrá ser modificado de manera -unilateral o de mutuo acuerdo, como ejercicio de la facultad prevista en la Ley núm. 47-25, o por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones, en ambos casos, siempre ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Se permite ofertar uno, varios o todos los renglones; para cada renglón elegido se exige ofertar el 100% de la cantidad requerida.
Relaja
Sección II, punto 9Desempate de ofertas
El texto anterior del pliego no se reproduce en el acta.
Establece preferencias por inclusión de personas con discapacidad, responsabilidad ambiental y subcontratación de MIPYMES; si ninguna aplica, dispone sorteo público ante notario.
Aclara
Sección IV, punto 18, anexo 9, modelo de contrato, artículo 27Condiciones para modificar el contrato
El texto anterior del modelo de contrato no se reproduce en el acta.
La cláusula condiciona las modificaciones unilaterales o de mutuo acuerdo a mantener el objeto, responder a circunstancias imprevisibles y ser la única forma de satisfacer el interés general.
Endurece
Sección IV, punto 18, anexo 9, modelo de contrato, artículo 30Cesión y subcontratación
El texto anterior del modelo de contrato no se reproduce en el acta.
El modelo permite ceder o subcontratar hasta el 50% de las obligaciones en contratos de bienes, previa autorización expresa de la institución.
RelajaQuita un control: La cláusula fija un máximo general del 50% para subcontratar y no recoge en ese texto la condición de que el subcontratista sea MIPYME para superar el 45%; tampoco detalla los requisitos de calificación y registro aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona