El Acta núm. 2026-0235 aprueba el informe económico, adjudica 35 renglones de la licitación de suturas a Hospifar, Serviamed Dominicana, Suprasol Dominicana y SSP Servisalud Premium por un total de RD$39,594,783.60, y declara desiertos los renglones 9 y 14 por no conformidad técnica. El acta consigna que el monto adjudicado supera en RD$583,620.00 la solicitud inicial de RD$39,011,163.60 y refiere un oficio presupuestario del 19 de agosto de 2026 que respalda la disponibilidad de recursos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba una adjudicación de RD$39,594,783.60, RD$583,620.00 por encima de la solicitud y certificación inicial de RD$39,011,163.60. Refiere un oficio presupuestario posterior, del 19 de agosto, que respalda recursos para el monto actualizado; conviene verificar la documentación y el tratamiento del aumento frente al presupuesto estimado y la apropiación inicial.
“La solicitud inicial para este proceso fue de (RD$ 39,011,163.60) y en vista de este aumento la adjudicación final será por valor de (RD$ 39,594,783.60) Para un incremento de (RD$583,620.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta registra adjudicaciones por RD$39,594,783.60 a cuatro empresas, mientras que los datos del portal suministrados muestran las ofertas de esas empresas como cargadas y pendientes, con monto RD$0. El portal indica que el proceso está adjudicado y celebrado, por lo que corresponde verificar si los registros de ofertas y resultados fueron actualizados; también podría tratarse de un desfase del sistema.
“El monto total adjudicado en el presente Procedimiento de Licitación Pública Nacional, Ref.; PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0009, para la "ADQUISICIÓN DE SUTURAS QUIRÚRGICAS PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD" periodo no”
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (4)
4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hospifar, S.R.L.El acta indica que cumplió los requisitos y adjudica el renglón 12.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…