El documento es el pliego de la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0009 para adquirir suturas quirúrgicas destinadas al abastecimiento del sistema público de salud entre noviembre de 2026 y mayo de 2027. Fija un valor referencial de RD$39,011,163.60 y establece el cronograma, los requisitos de participación, evaluación y adjudicación, y las condiciones contractuales. El pliego indica que la contratación está sujeta al capítulo de compras gubernamentales del DR-CAFTA, aunque identifica el procedimiento como nacional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que la contratación está sujeta al capítulo de compras gubernamentales del DR-CAFTA, pero la convoca como licitación pública nacional. El artículo 61 de la Ley 47-25 prevé convocatoria internacional cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado vigente; conviene verificar la cobertura aplicable a esta compra.
“La contratación para la “ADQUISICIÓN DE SUTURAS (HILOS), SOLICITADOS PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (SPNS)”, correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional, Referencia: PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
El pliego establece pagos entre 60 y 120 días desde la entrega de cada partida. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento; el plazo establecido puede afectar la liquidez de los proveedores.
“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dispone que no se reciban los renglones afectados si el oferente está bajo investigación de una autoridad, siempre que esta esté sustentada. La regla merece revisión porque puede producir una exclusión basada en la existencia de una investigación, antes de establecer el incumplimiento y sin explicitar en esta cláusula un procedimiento de audiencia y decisión motivada.
“No serán recibidos los renglones afectados cuando el oferente se encuentre en algún proceso de investigación por parte del Ministerio de Salud Pública o cualquier otro organismo del Estado debidamente sustentado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego establece el azar como mecanismo de desempate por renglón. El Reglamento 52-26 prevé preferencias relacionadas con inclusión y sostenibilidad y reserva el azar para los casos en que no haya ofertas con esas propuestas o el pliego no indique criterio; corresponde comprobar la compatibilidad de esta regla con ese régimen.
“Debido a la especialidad de las compras en altos volúmenes que lleva a cabo PROMESE/CAL, anualmente, en virtud de que su objeto es la provisión de medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio al Sistema Público Na”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la regla a una identidad de oferente o a una conducta comprobada que afecte la competencia. Su alcance puede excluir empresas jurídicamente distintas y reducir la concurrencia; conviene verificar su aplicación frente a las reglas legales de participación y exclusión.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego pide certificaciones que indiquen que el oferente está al día en obligaciones tributarias y de seguridad social. La Ley 47-25 permite a las MIPYMES participar con atrasos de hasta seis meses; la redacción no recoge esa excepción y debe verificarse cómo se aplicaría a oferentes que acrediten esa condición.
“Copia de Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. (Verificable en línea por la institución). Sub”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El modelo de contrato establece un límite conjunto de hasta 50 % para ceder o subcontratar. La Ley 47-25 limita la subcontratación al 45 % en general y permite hasta 50 % cuando las empresas subcontratadas son MIPYMES; la cláusula no explicita esa condición, por lo que podría debilitar el control sobre quién ejecuta las prestaciones.
“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona