El informe de estudios previos, fechado únicamente como marzo de 2026, justifica la adquisición de suturas para abastecer el Sistema Público Nacional de Salud entre noviembre de 2026 y mayo de 2027, con presupuesto referencial de RD$39,011,163.60 y modalidad de Licitación Pública Nacional. Describe una muestra de cotizaciones de un procedimiento anterior y establece referencias para la garantía de fiel cumplimiento, incluidas condiciones para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que el proceso estaba contemplado en el PACC y que se cargó al publicarlo. Según el portal, el Plan 2026 fue publicado el 10 de julio, después de la convocatoria del 18 de mayo de 2026; conviene verificar qué versión del plan respaldó la planificación y publicación del proceso.
“Cabe destacar que este proceso está contemplado en el plan anual de compras PACC de esta institución y el mismo fue cargado directamente del Plan Anual de Compras (PACC) 2026 a la hora de publicarlo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El informe identifica a PROMESE/CAL como beneficiaria de la garantía general, pero señala que la garantía para MIPYMES sería a favor de la Superintendencia de Bancos. Esa diferencia crea incertidumbre sobre quién podría exigirla; la regla reglamentaria contempla la garantía de fiel cumplimiento a favor de la institución contratante.
“Para Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será de un UNO por ciento (1%) del monto total del Contrato a intervenir, en favor de Superintendencia de Bancos de la República, siempre que remitan ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El informe sitúa el inicio del plazo para presentar la garantía en la notificación de la orden de compra, mientras que el Reglamento fija cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La diferencia puede desplazar el momento en que debe quedar constituida la cobertura y amerita verificar la regla incorporada al pliego.
“El o los adjudicatarios deberán presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a favor de Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en el plazo establecido en el pliego de condiciones, contados a ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona