Adjudicación al único habilitado por el monto estimado
· hace 3 meses
El acta registra que dos de los tres oferentes fueron desestimados en la evaluación técnica y adjudica al único habilitado RD$19,890,585.00, igual al monto estimado del proceso según el portal. Aunque esto no demuestra una irregularidad y el importe coincide con el monto registrado para la oferta y el contrato, la ausencia de competencia económica entre ofertas habilitadas y la adjudicación por el total estimado ameritan revisar la razonabilidad del precio.
“«DESESTIMAR la oferta de Oferente I. Dominicus Shipping E.1.RL., y Oferente 3, Uwe Soluciones Empresariales S.R.L.» … «SE ADJUDICA el referido proceso al Oferente 2. Transporte Encarnación Reyes S.RL.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.