El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ITLA-CCC-LPN-2026-0001 está fechado el 29 de mayo de 2026 y examina las ofertas de Dominicus Shipping, Transporte Encarnación Reyes y UVRO Soluciones Empresariales. Los peritos recomiendan solicitar subsanaciones documentales y aclaraciones técnicas a los tres oferentes, sin declarar una habilitación definitiva. El informe también consigna observaciones sobre documentos de experiencia de UVRO y presenta resultados financieros que no coinciden entre el detalle individual y el cuadro resumen.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la sección de evaluación de Transporte Encarnación Reyes, el informe describe cartas y contratos relativos a «Montaje de Audiovisuales», aunque el objeto convocado es transporte. Puede tratarse de un arrastre de texto, pero afecta la claridad de la evaluación de la experiencia pertinente y conviene verificar qué criterio se aplicó efectivamente.
“servicios igualesl Montage de Audiovisuales) al que se est tdquiriendo en el presents proceso de maneml latisfastoria … para la realizaci6n de”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe indica que Transporte Encarnación Reyes manifestó que no emitió una carta aportada por UVRO para acreditar una relación contractual, y solicita aclarar esa relación. Es una contradicción relevante para verificar la autenticidad y el valor de la evidencia de experiencia, aunque el informe no concluye que el documento sea falso.
“no fu jemitida por ello$ (Ver imagers mgs abajo raz6n por la que el oferente Uvro Solucione! Empresariales, S.R.L., debe aclarar si relaci6n contractual con Transports Encarnaci6n Reyes S.RL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
La evaluación financiera individual de UVRO concluye que cumple, pero el cuadro de resultados preliminares consigna «No Cumple» para su documentación financiera. La diferencia deja incierto el resultado de esa fase y merece cotejarse antes de aprobar la evaluación definitiva.
“Resultado prelimmar de la evaluaci6ii fmanciera: Oferenti nim. 3 : Uvro Soluciones Empresarialis, S.R.L., el oferente cumple con 1os requerimientos fmancieios del presents proceso … 3.U丫太白 SOLUCIONES 西伊1比SARIAI.正怎 呂.又.乙 Cumple Aclarar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dominicus Shipping, E.I.R.L.Resultado preliminar: debe subsanar documentación legal y financiera y aclarar observaciones técnicas; no consta una habilitación definitiva en este informe.
Mencionado
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Transporte Encarnación Reyes, S.R.L.El informe indica que cumple los requisitos legales y financieros, pero debe aclarar observaciones técnicas; no consta una habilitación definitiva en este informe.
Mencionado
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UVRO Soluciones Empresariales, S.R.L.El informe solicita subsanar documentación legal y aclarar observaciones técnicas. El detalle financiero indica cumplimiento, aunque el cuadro resumen consigna un resultado financiero distinto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona