Penalidad por infracción muy grave supera el límite por penalidad
· hace 6 meses
El documento fija una penalidad del 25% del valor total del contrato para infracciones muy graves, incluyendo supuestos como incumplir el plazo de notificación de cancelación y divulgar documentos confidenciales. La Ley 47-25 establece que cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso no puede superar el 10% del precio del contrato; conviene verificar cómo se aplicará esta escala frente a ese límite.
“Se descontará un 25% del valor total del contrato firmado … 3.3. Incumplir con las fechas establecidas para la notificación de cancelación de contrato (45 días calendarios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
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