El informe definitivo de evaluación técnica, fechado 2026-06-03, evalúa a tres oferentes para el servicio de transporte del ITLA. Recomienda habilitar a Transporte Encarnación Reyes, SRL, para la apertura de la oferta económica y desestimar a Dominicus Shipping, EIRL, por incumplimientos financieros y técnicos, y a UVRO Soluciones Empresariales, SRL, por incumplimientos legales y técnicos. El informe no adjudica el contrato ni consigna montos de oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra varios contratos presentados por UVRO con fecha de emisión 15/01/2026, incluida una relación contractual atribuida a Transporte Encarnación Reyes, que también participó y fue habilitada. La coincidencia no demuestra irregularidad, pero merece verificar fechas, emisores y documentación de respaldo de los antecedentes de experiencia.
“ontratos presentados: Transporte :ncarnaci6n Reyes, presentada con fecha liS/O1/2026 … PORA/IALES SRL con fbcha: 15/01/026, 'ROBtlS Sill con fecha 15/01/2026 GMP 'OGISTIC GROUP SRL … li5/01/2026, PlIILLIA TOURS Sill con fecha 15/01/2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Al recomendar desestimar a UVRO por no remitir una aclaración técnica en el plazo otorgado, el informe añade una referencia al artículo 228, literal d), relativo a presentar documentación falsa o alterada. El informe no establece que se haya probado falsedad; conviene verificar el alcance de esa referencia y si se pretendió asociar a la desestimación alguna consecuencia adicional.
“EI oferente no presents en el plazo otorgado la documentaci6n de aclaraci6n de su documentaci6n t6cnica requerida mediante el informe de evaluaci6n preliminar, por 1o que se recomienda la desestimaci6n de su oferta, asi como 1o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Dominicus Shipping, EIRLLa evaluación final concluye que no cumple los requisitos financieros: su índice de liquidez de 2025 es 0.33 frente al mínimo de 1.0. También concluye que no cumple los requisitos técnicos de experiencia y documentación.
No habilitado
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Transporte Encarnación Reyes, SRLEl informe concluye que cumple los requisitos legales, financieros y técnicos, y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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UVRO Soluciones Empresariales, SRLNo presentó dentro del plazo la declaración jurada solicitada en la subsanación y no remitió la aclaración técnica requerida; el informe recomienda desestimar su oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona