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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

"Adquisición y traslado de material de cobertura (Caliche) para los Proyectos de la Unidad Ejecutora Eco5rd, dirigido a MiPymes" · ECO5RD

Publicado el 16 jun de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública ECORD-CCC-LPN-2026-0002, convocada el 17 de junio de 2026, para adquirir y trasladar caliche en cinco lotes, con presupuesto total de RD$28,888,000.00. Define requisitos de participación, evaluación, garantías, pagos y ejecución contractual; el proceso está reservado a MiPymes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad a oferentes MiPymes

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El proceso está dirigido a MiPymes, pero el pliego exige garantía de seriedad del 1%; solo limita para ellas la modalidad a fianza de seguro. La Ley establece que a las MiPymes no se les requiere garantía de seriedad de oferta.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Unidad Ejecutora ECO5RD ante dicho incumplimiento, l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Se condiciona la participación MiPyme a estar al día en impuestos y seguridad social

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego incorpora certificaciones de cumplimiento tributario y de seguridad social entre los documentos financieros evaluados, sin excepción expresa para MiPymes con atrasos no superiores a seis meses. La Ley permite a esas MiPymes participar pese a dichos atrasos; además, permite adjudicarles y pagarles bajo las condiciones previstas en ella.

“Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que establezca que el proveedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que indique el p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

La debida diligencia prevé exclusiones por antecedentes amplios o investigaciones pendientes

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite desestimar ofertas por antecedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o por la existencia de procesos de instrucción sancionadora, sin limitar esas causas a una inhabilidad vigente o a una práctica prohibida comprobada. La amplitud de esos supuestos puede afectar la participación y merece revisión frente a las causas de exclusión y el procedimiento previstos en la Ley y el Reglamento.

“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductas antijuridicas en procesos lanzados por este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de instrucci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de defensa de la debida diligencia es inferior al reglamentario para exclusiones

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

Para responder a indicios detectados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles. El Reglamento establece cinco días hábiles para que el oferente presente defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego extiende el umbral del 20% también a ofertas por encima del valor referencial

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El numeral 4 del pliego fija un umbral simétrico de 20%: una oferta más de 20% por debajo o por encima del valor referencial de cada lote podrá ser objeto de descalificación. El Reglamento 52-26 (arts. 123 y 124) describe la oferta temeraria solo como precio anormalmente bajo, de modo que la aplicación del límite a ofertas altas es un criterio adicional del pliego que merece observarse, sin efecto demostrado en el resultado de esta adjudicación.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un veinte (20%) por ciento en relación con el valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Otros documentos del proceso (28)

  • FORMULARIOS.zipDocumento · 16 jun de 2026
  • Convocatoria LPN 0002.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • Certificado de Apropiación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 16 jun de 2026
  • Especificaciones Té- Mao provincia Valverde.pdfPliego · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • Especificaciones técnicas- Yaqué y Canela.pdfPliego · 16 jun de 2026 · 2 señales
  • Especifcicaciones técnicas-Bonao.pdfPliego · 16 jun de 2026
  • Especificaciones técnicas- San Ignacio.pdfPliego · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • Especificaciones técnicas-Guayubín.pdfPliego · 16 jun de 2026
  • Estudios previos.pdfEstudio previo · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • Ficha técnica.zipPliego · 16 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Acta de inicio.pdf
Pliego · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • PERIODICO HOY LUNES 15.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • PUBLICACION NUEVO DIARIO 15.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • PERIODICO HOY MARTES 16.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • PUBLICACION NUEVO DIARIO 16.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • Acta de inicio.pdfInforme pericial · 16 jun de 2026
  • Enmienda No.1 al pliego de condiciones.pdfEnmienda · 20 jul de 2026 · 2 señales
  • Enmienda No. 2 al procedimiento ECORD-CCC-LPN-2026-0002 (CALICHE).pdfEnmienda · 8 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta No. 68-2026 Procedimiento ECORD-CCC-LPN-2026-0002.pdfInforme de evaluación · 11 sept de 2026 · 3 señales
  • Acta administrativa No. 69-2026-Apertura Extraordinaria.pdfActa · 17 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta administrativa No. 73-2026-Acta de adjudicacioòn.pdfActa de adjudicación · 23 sept de 2026 · 4 señales
  • Acta administrativa No. 73-2026-Acta de adjudicacioòn.pdfActa de adjudicación · —
  • Compulsa Sobre B Procedimiento ECORD-CCC-LPN-2026-0002.pdfDocumento · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • Cuotas a comprometer.zipDocumento · —
  • Informe Economico.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —