El Acta Administrativa núm. 73-2026, de fecha 2026-09-21, aprueba el informe económico y adjudica los cinco lotes de la licitación ECORD-CCC-LPN-2026-0002. Adjudica tres lotes a Julio César Carpio Santos por RD$18,772,590 y dos lotes a Lessen, S.R.L. por RD$4,345,114, para un total de RD$23,117,704.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a «JULIO CESAR CARPIO S. S.R.L.» y asocia el RNC consignado a una cédula; en otros pasajes lo identifica como Julio César Carpio Santos. El RPE consultado el 2026-09-28 registra a Julio César Carpio Santos como persona natural, por lo que conviene verificar que el adjudicatario y la futura parte contratante sean la misma persona habilitada.
“A) JULIO CESAR CARPIO S. S.R.L., RNC [cédula … Oferente núm. 9. | JULIO CESAR CARPIO SANTOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Inssa, S.R.L., Lusem Consulting, S.R.L., Constructora e Inmobiliaria Faroma, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La ficha del portal suministrada señala «Por lotes: no», mientras que el acta adjudica separadamente los lotes 1 a 5 y los distribuye entre dos oferentes. La discrepancia merece verificarse en el registro electrónico por su relevancia para la transparencia de las ofertas y adjudicaciones por lote.
“Se ADJUDICA el procedimiento de Contratación por Licitación Pública de Referencia: ECO5RD-CCC-LPN-2026-0002 … A) JULIO CESAR CARPIO S. S.R.L., RNC [cédula]: 1.- LOTE 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6 millones
En el cuadro del lote 2, Faroma aparece con RD$6,027,840 y en séptimo lugar, cifra inferior a los RD$6,772,856 adjudicados a Carpio. En la oferta individual de Faroma para ese lote se consigna RD$7,617,600; la diferencia parece una inconsistencia de transcripción, pero afecta la trazabilidad del orden de precios.
“Oferente núm. 12 | CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FAROMA SRL | [RNC] | 6,027,840.00 | 7to Lugar … Metros Cúbicos | 18,400 | RD$414.00 | Exento | RD$7,617,600.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Oferentes que registra (14)
5 no habilitado · 3 habilitado · 3 habilitado por vía extraordinaria · 2 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Jonathan Gilberto Brito HernándezNo figura entre los habilitados para la apertura económica; el acta anterior indica que no remitió la documentación solicitada dentro del plazo de subsanación.
Lessen, S.R.L.Oferta de menor precio en los lotes 3 y 4; adjudicataria.
Adjudicado
Lotes 3 y 4
RD$4,345,114
IRAJCA, S.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura económica; el acta anterior registra falta de autorización ambiental y una declaración jurada referida a la Ley 340-06.
No habilitado
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—
Quem Import, S.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura económica; el acta anterior indica que presentó documentos fuera del plazo de subsanación.
No habilitado
—
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Inssa, S.R.L.Habilitada tras la rectificación de la evaluación técnica y apertura extraordinaria de su oferta económica; no resultó adjudicataria.
CONSTRUPAL, S.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura económica; el acta anterior registra que no presentó Registro Mercantil vigente ni el formulario de personal requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudicatario de los lotes 1, 2 y 5 por menor precio. El acta también lo identifica como «JULIO CESAR CARPIO S. S.R.L.», aunque el RPE aportado lo identifica como persona natural.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 5
RD$18,772,590
Citrus Gold, S.R.L.No figura entre los habilitados para la apertura económica; el acta anterior indica que no remitió la documentación dentro del plazo de subsanación.
No habilitado
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Lusem Consulting, S.R.L.Habilitada para la apertura extraordinaria del Sobre B después de concluirse la debida diligencia; no resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes 1, 2, 3, 4 y 5
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Constructora e Inmobiliaria Faroma, S.R.L.Habilitada tras la rectificación de la evaluación técnica y apertura extraordinaria de su oferta económica; no resultó adjudicataria.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes 1, 2, 3, 4 y 5
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Alcotan Dominicanos, S.R.L.El informe económico consigna que modificó el monto total ofertado al responder una aclaración y que quedó inhabilitado para la evaluación económica.
Descalificado
Lotes 1, 2, 3, 4 y 5
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Ortingsa, S.R.L.Su oferta económica aparece evaluada como conforme; no resultó adjudicataria.