El estudio previo sustenta la adquisición y traslado de caliche para cinco proyectos de ECO5RD, con entregas parciales según demanda y un presupuesto referencial total de RD$28,888,000. Identifica necesidades operativas, características técnicas del material, controles de entrega y requisitos generales del proveedor; recomienda licitación pública, aunque también enumera otras modalidades posibles según el monto consolidado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objetivo describe la contratación de un servicio de alquiler de equipos pesados, mientras que el objeto se define como servicio integral de extracción, carga, transporte y suministro de caliche; el portal clasifica el proceso como bienes. La diferencia merece verificarse porque la determinación del tipo contractual y del objeto debe ser coherente para definir alcance, requisitos y comparación de ofertas.
“Justificar técnica y económicamente la contratación del servicio de alquiler de equipos pesados para la extracción, carga, transporte y descarga de material de cobertura (caliche … Contratar el servicio integral para la extracción, carga”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
AST MineríaIdentificada como posible proponente con carácter referencial; el documento aclara que no constituye preselección ni compromiso de participación.
Mencionado
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IMAR RDIdentificada como posible proponente con carácter referencial; el documento aclara que no constituye preselección ni compromiso de participación.
Mencionado
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Vargas GCIdentificada como posible proponente con carácter referencial; el documento aclara que no constituye preselección ni compromiso de participación.
Mencionado
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AgrelinsaIdentificada como posible proponente con carácter referencial; el documento aclara que no constituye preselección ni compromiso de participación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona