Publicado el 16 jun de 2026Fechado el 15 jun de 20265 páginasEn el mensaje «ACTA DEL COMITE APERTURA SOBRE B Y ACTA APROBANDO INFORMANDO INFORME ECONOMICO Y ADJUDICACION»
El Acta núm. 13/2026, de 16 de junio de 2026, aprueba por unanimidad el informe de evaluación económica y adjudica el proceso de contratación simplificada a Ingeniería, Tecnología y Servicios Orozco, SRL, por RD$4,224,990.00 con ITBIS incluido. El acta registra cuatro oferentes participantes, pero indica que solo INGETECSO fue habilitada para la apertura de la oferta económica; también ordena notificar y publicar el resultado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta registra cuatro oferentes participantes, consigna que solo INGETECSO fue habilitada para la apertura económica y resultó adjudicada. La concentración de la fase económica en una única oferta merece revisión como indicador de competencia efectiva, sin que por sí sola establezca una irregularidad.
“presentada por la empresa y oferente que fue habilitada … es la que a continuación se consigna: | INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS OROZCO, (INGETECSO SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica a INGETECSO RD$4,224,990.00; según el historial aportado, esta empresa tuvo 47 contratos con la institución por RD$53,235,534 durante los 24 meses previos. La recurrencia y concentración acumulada son datos para revisar en conjunto con los procesos y contratos relacionados.
“ADJUDICA a la razón social INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS OROZCO, (INGETECSO SRL, por un monto de Cuatro millones doscientos veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos (RD$ 4, 224,990.00), con itebis incluido”
CALMAQUIP DOMINICANA, S.A.S.El acta la identifica como oferente participante, pero no consigna individualmente su resultado de evaluación.
Mencionado
Ítem 1
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LATIN AMERICAN MEDICAL EXPORT (LAMEX), SRLEl acta la identifica como oferente participante y señala que presentó propuesta física, pero no consigna individualmente su resultado de evaluación.
Mencionado
Ítem 1
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TECNOMED CARIBBEAN, SRLEl acta la identifica como oferente participante y señala que presentó propuesta física, pero no consigna individualmente su resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona