Se descartan aclaraciones sobre la sostenibilidad de las ofertas
· hace 3 meses
El Comité confirma el rechazo de ambas ofertas y sostiene que pedir aclaraciones sobre los costos habría constituido una mejora. Sin embargo, el artículo 130 del Reglamento 416-23 prevé solicitar por escrito detalles al oferente cuando el precio suscite dudas sobre su sustentabilidad y analizar la respuesta antes de descalificar; conviene verificar si las observaciones se trataron como una evaluación de oferta no sustentable y si correspondía ese trámite.
“El haber requerido aclaraciones sobre sus ofertas económicas y una modificación a su análisis de costo y Formulario de Presentación de Oferta Económica, habría constituido una mejora de sus ofertas en violación al principio de igualdad de l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
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