El 1 de junio de 2026, SERTEMA, S.R.L. presentó un recurso de reconsideración contra el Acto Administrativo núm. 269-2026, que la descalificó económicamente del lote 1. La empresa alega que su clasificación de pequeña empresa y los salarios ofertados —RD$22,000 por jornada completa y RD$11,000 por media jornada— cumplen la regla salarial aplicable; afirma que su oferta de RD$85,649,778.35 era inferior a la adjudicación del lote 1 por RD$92,988,868.68. Solicita reevaluar su oferta, suspender la formalización contractual y adjudicarle el lote; este documento no resuelve el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
SERTEMA alega que su certificación la clasificaba como pequeña empresa y que ofertó RD$22,000 por jornada completa y RD$11,000 por media jornada; el recurso cita un mínimo de RD$18,421.20 para pequeñas empresas desde febrero de 2026. Si esa clasificación y la comparación proporcional por jornada son aplicables, las cifras aportadas ameritan contrastarse con el fundamento salarial de la descalificación. Es un alegato del recurrente, no una determinación de este documento.
“Que la entidad comercial SERTEMA, SRL ofertó el salario de VEINTIDOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,000.00) para la jornada completa y de ONCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$11,000.00) para la media jornada. Que la precitada ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El recurso, fechado el 1 de junio, solicita suspender la formalización contractual del lote 1; según los datos del portal, los contratos de ambos lotes constaban como activos y confirmados/enviados desde el 26 de mayo. Conviene verificar las fechas de firma y publicación y si la petición aún podía producir efectos; el estado del portal, por sí solo, no acredita la fecha de formalización.
“La suspensión provisional de cualquier formalización contractual derivada del Lote recurrido hasta tanto sea decidido el presente recurso.”
SERTEMA, S.R.L.Según el Acto Administrativo núm. 269-2026, fue descalificada económicamente en el lote 1 por los salarios base ofertados; SERTEMA impugna esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona