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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y se rechazan en cuanto al fondo los pedimentos contentivos a solicitarle a la EDESUR la remisión del expediente administrativo pues se analizó los documentos del expediente administrativo que constan publicados y/o hayan sido generados en dicho portal y el pedimento de modificar el acta de adjudicación y ordenar adjudicar el procedimiento a favor de la recurrente pues dicha acción…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2022-0010 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y SUMINISTRO DE…)
Empresas: Marba Cleaning Services, SRL (presentó la acción)Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A.Equipos Consejería y Soluciones Empresariales Muñoz Núñez SRLTS Servicios Generales, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Marba Cleaning Services, S.R.L. en contra de la Resolución Núm. 367-2022 de fecha 4 de noviembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A. en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0010, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de conserjería y suministro de materiales gastables de limpieza”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Marba Cleaning Services, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimiento de solicitarle a la EDESUR la remisión del expediente administrativo del procedimiento de referencia, pues Edesur Dominicana, S.A., se encuentra incorporada en el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión . ' . . . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano, por lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas analizó los documentos del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0010, que constan publicados y/o hayan sido generados en dicho portal. ii.RECHAZAR el pedimento de modificar la Resolución Núm. 340-2022 de fecha 14 de octubre del año 2022 contentiva al acta de adjudicación y ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, pues dicha acción escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector pues corresponde únicamente a las instituciones contratante adjudicar a los oferentes que corresponda, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. iii.ACOGER PARCIALMENTE el pedimento de sea anulada la Resolución Núm. 340-2022 de fecha 14 de octubre del año 2022, contentiva al acta de adjudicación, por fundamentarse en el “Informe Evaluación Ofertas Económicas SOBRE B”, emitido por la comisión de peritos del procedimiento de referencia en fecha 14 de octubre del 2022, del cual, este Órgano Rector ha determinado su nulidad parcial en cuanto a la propuesta de la recurrente y, en consecuencia, ORDENAR a EDESUR revaluar las ofertas presentada con apego irrestricto a los criterios definidos en el pliego de condiciones y a lo referido en la presente Resolución, y posteriormente, emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan. TERCERO: ANULAR DE OFICIO, en cuanto a la recurrente, el “Informe Evaluación Ofertas Económicas SOBRE B”, emitido por la comisión de peritos del procedimiento de referencia en fecha 14 de octubre del 2022, así como de los actos subsiguientes derivados de esta información dictados en el procedimiento, toda vez que se verifica mérito en el alegato de la recurrente referente a la evaluación incorrecta de su propuesta al no permitirse la subsanación de errores aritméticos en su oferta económica y se constata que el monto y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta se ajustó a lo requerido en el pliego de condiciones. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social Marba Cleaning Services, S.R.L.; ii) a las razones sociales Equipos Consejería y Soluciones Empresarial Muñoz Núñez, S.R.L. (ENCOSE) y iii) TS Servicios Generales, S.R.L., y iv) a Edesur Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Presupuesto, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona